Lo dispone un fallo de la Corte de Suprema de Justicia de la
Nación que tiene fecha y firma de los ministros el 12 de noviembre pasado.

Efectivamente, con fecha 12 de Noviembre de 2013 y con la
firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay
y Eugenio Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal de la Nación rechazo la queja
interpuesta por la firma ABSA – prestataria del servicio de agua de red en
varias localidades de la provincia de Buenos Aires -, contra la resolución de
la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en los autos “Conde,
Alberto José Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ amparo”, que había
confirmado la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás,
por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de arsénico
no superior al 0,01 mg/l a partir de Junio 2012 en la localidad de
Lincoln.
Con la sola invocación del art 280 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, el tribunal magno rechazo la queja, confirmando así
el decisorio del máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires.
La sentencia adquiere relevancia significativa en los procesos
judiciales en pleno trámite, donde también se plantea la misma problemática del
agua de red que consumen millones de usuarios en la Argentina (valores altos en
arsénico y nitratos). Actualmente, están en proceso con el mismo objeto,
amparos judiciales en las localidades de Trenque Lauquen, Alberti, 9 de Julio,
Chivilcoy, Bragado, Rojas y General Viamonte, donde se reclaman obras que
garanticen la potabilidad del agua conforme los valores guías de la OMS y que
en lo que respecta al arsénico, el valor no supere el 0,01 mg/l y se deje sin
efecto la prorroga fijada en el Código
Alimentario Argentino (CAA) hasta el 2017 (Resolución Conjunta 34/2012 –
50/2012 SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA) del 16 Febrero de 2012
modificatoria de los artículos 982 y 983 del CAA) que permite a las
prestatarias brindar un servicio de agua de red con valores de arsénico de
hasta 0,05 mg/l.
En 9 de Julio, a instancias del médico Dr. Juan Gabriel
Kersich, promotor del amparo judicial conjuntamente con otros tres mil vecinos
de aquella localidad bonaerense, en los años 2010 y 2011, se realizó por los
propios vecinos en coordinación con el Laboratorio de la Facultad de Medicina
de la Universidad del Rosario un muestreo de 200 vecinos, a los cuales se le
analizo el arsénico en orina.
Los resultados revelaron que más del 60 % de los casos
presentaban niveles de arsénico superiores a los permitidos (30 microgramos).
Del cotejo de esos casos con los análisis de arsénico en el agua provista por
ABSA se comprobó que muchas de las personas que voluntariamente se sometieron
al muestreo, habían sido expuestas a consumir agua de red con valores de arsénico
aproximados a 0,05 mg/l. acreditándose así, la necesidad de que el valor en arsénico,
a fin de resguardar la salud de la población, no debe superar sin excepciones
el 0,01 mg/l.
Que en esa sintonía, dictamino el CONICET en los amparos
judiciales “Solari” (Alberti) y “Kersich” (9 de Julio) que tramitan en la
justicia bonaerense señalando que: “Que los niveles de arsénico en las aguas de
consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido
en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales
(WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y
niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de
hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el
arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.
El alto valor en arsénico en el agua de red se debe a una contaminación
natural (ceniza volcánica) y se ha determinado que su presencia en el agua para
consumo humano pude provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE).
El HACRE es una enfermedad producida por exposición de la población a la
ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico
(hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro
periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamación, conjuntivitis,
vómitos o diarreas; hiperqueratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que
impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte
superior de los miembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de
Bowen).
Existen métodos aplicados en muchas ciudades del mundo para
extraer el arsénico del agua. Se tratan de obras de envergadura y costosas,
pero necesarias y útiles para un obrar preventivo del estado y con el fin de
garantizar un goce del máximo nivel posible de salud, tal como lo reconoce el
orden constitucional. En la Argentina, la problemática del arsénico ha sido ignorada
durante más de 100 años. Recién en el año 2011 el HACRE fue incorporado al
Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones del Ministerio
de Salud de la Nación.
En Carlos Casares
Con este fallo de la Corte Suprema de Justicia y sin posibilidades de otra instancia de apelación, la empresa deberá acatar la decisión del máximo tribunal y arbitrar las medidas para garantizar que los niveles de arsénico en el agua que provee a sus usuarios. Carlos Casares puede de algún modo "arrogarse" este logro, teniendo en cuenta de que la movilización y reclamo de vecinos y la denuncia posterior del entonces intendente Foglia en la Defensoría del Pueblo de la Nación al ex gobernador Solá por esta cuestión judicializó este reclamo al cual le siguieron ciudades vecinas, que felizmente culmina con una sentencia favorable para todos los usuarios.
Fuente: cadenanueve.com
Fuente: cadenanueve.com