viernes, 15 de noviembre de 2013

ABSA debe entregar agua potable que asegure un 0,01 mgg/l en arsénico

Lo dispone un fallo de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación que tiene fecha y firma de los ministros el 12 de noviembre pasado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha alcanzado un acuerdo de ministros para decidir sobre la problemática del arsénico en el agua de red que consume un importante sector de la población del interior de la Provincia de Buenos Aires, cuestión que también involucra a gran parte de localidades de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Santiago del Estero y Chaco.
Efectivamente, con fecha 12 de Noviembre de 2013 y con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal de la Nación rechazo la queja interpuesta por la firma ABSA – prestataria del servicio de agua de red en varias localidades de la provincia de Buenos Aires -, contra la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en los autos “Conde, Alberto José Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ amparo”, que había confirmado la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de arsénico no superior al 0,01 mg/l a partir de Junio 2012 en la localidad de Lincoln.  
Con la sola invocación del art 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el tribunal magno rechazo la queja, confirmando así el decisorio del máximo tribunal de la Provincia de Buenos  Aires.
La sentencia adquiere relevancia significativa en los procesos judiciales en pleno trámite, donde también se plantea la misma problemática del agua de red que consumen millones de usuarios en la Argentina (valores altos en arsénico y nitratos). Actualmente, están en proceso con el mismo objeto, amparos judiciales en las localidades de Trenque Lauquen, Alberti, 9 de Julio, Chivilcoy, Bragado, Rojas y General Viamonte, donde se reclaman obras que garanticen la potabilidad del agua conforme los valores guías de la OMS y que en lo que respecta al arsénico, el valor no supere el 0,01 mg/l y se deje sin efecto  la prorroga fijada en el Código Alimentario Argentino (CAA) hasta el 2017 (Resolución Conjunta 34/2012 – 50/2012 SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS  - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA)  del 16 Febrero de 2012 modificatoria de los artículos 982 y 983 del CAA) que permite a las prestatarias brindar un servicio de agua de red con valores de arsénico de hasta 0,05 mg/l.

En 9 de Julio, a instancias del médico Dr. Juan Gabriel Kersich, promotor del amparo judicial conjuntamente con otros tres mil vecinos de aquella localidad bonaerense, en los años 2010 y 2011, se realizó por los propios vecinos en coordinación con el Laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario un muestreo de 200 vecinos, a los cuales se le analizo el arsénico en orina.
Los resultados revelaron que más del 60 % de los casos presentaban niveles de arsénico superiores a los permitidos (30 microgramos). Del cotejo de esos casos con los análisis de arsénico en el agua provista por ABSA se comprobó que muchas de las personas que voluntariamente se sometieron al muestreo, habían sido expuestas a consumir agua de red con valores de arsénico aproximados a 0,05 mg/l. acreditándose así, la necesidad de que el valor en arsénico, a fin de resguardar la salud de la población, no debe superar sin excepciones el 0,01 mg/l.
Que en esa sintonía, dictamino el CONICET en los amparos judiciales “Solari” (Alberti) y “Kersich” (9 de Julio) que tramitan en la justicia bonaerense señalando que: “Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el límite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.
El alto valor en arsénico en el agua de red se debe a una contaminación natural (ceniza volcánica) y se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano pude provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE). El HACRE es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas; hiperqueratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de los miembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen).

Existen métodos aplicados en muchas ciudades del mundo para extraer el arsénico del agua. Se tratan de obras de envergadura y costosas, pero necesarias y útiles para un obrar preventivo del estado y con el fin de garantizar un goce del máximo nivel posible de salud, tal como lo reconoce el orden constitucional. En la Argentina, la problemática del arsénico ha sido ignorada durante más de 100 años. Recién en el año 2011 el HACRE fue incorporado al Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

En Carlos Casares
Con este fallo de la Corte Suprema de Justicia y sin posibilidades de otra instancia de apelación, la empresa deberá acatar la decisión del máximo tribunal y arbitrar las medidas para garantizar que los niveles de arsénico en el agua que provee a sus usuarios. Carlos Casares puede de algún modo "arrogarse" este logro, teniendo en cuenta de que la movilización y reclamo de vecinos y la denuncia posterior del entonces intendente Foglia en la Defensoría del Pueblo de la Nación al ex gobernador Solá por esta cuestión judicializó este reclamo al cual le siguieron ciudades vecinas, que felizmente culmina con una sentencia favorable para todos los usuarios.
Fuente: cadenanueve.com