Así lo dispone una Ordenanza aprobada anoche por la mayoría
automática de la que dispone ahora la gestión Torchio. Según sus argumentos, es
para frenar la especulación inmobiliaria. Dato curioso: será el municipio el
que determine cada una de las variables que contempla la norma.
Walter Torchio - Intendente Municipal |
No tenga ninguna intendente, con gestiones como la suya
Casares no se va a “congelar” como usted advirtió si ganaba la oposición. Al
contrario, al ritmo del verano que debuta hoy, usted calentó la ordenanza
fiscal y se despachó con un aumento de hasta el 500 (quinientos) por ciento en
cada factura de ABL (encierra otros fondos gravados) para los terrenos que
usted mismo considere ociosos o en desuso y que se encuentren dentro de los
límites de un croquis adjunto para considerarlos “céntricos”. Imagine usted la “calentura”
de los propietarios que a modo de ejemplo deberán pagar desde enero unos 6 mil
pesos anuales si la propiedad tiene diez metros de frente.
Claro está que esto es independiente del reacomodamiento que
usted también ordenó en el resto de las tasas, incluida la de la red vial y las
tres nuevas que creó por ordenanza y que sus concejales obedientes como pocos aprobaron
con el nuevo “8 a 6” que también debutó en la sesión del jueves pasado.
A propósito de la tasa de caminos, los productores se andan
preguntando por las máquinas que han desaparecido de los caminos troncales y
vecinales. ¿Usted sabe algo de ellas?
Torchio lo hizo, sí señor!
En los fundamentos de esta nueva ordenanza que el concejal
Carciofi argumentó, queda establecido lo siguiente:
Los terrenos baldíos y las casas que se comprueben
fehacientemente que se encuentren deshabitadas sufrirán el recargo que se
establece a continuación, sobre la Tasa de Alumbrado, Limpieza y conservación
de la Vía Pública, la Tasa por Disposición Final de Residuos Domiciliarios, el
Fondo Municipal de Obra y el Fondo Municipal de Salud:
- Del trescientos cincuenta por ciento (350 %) más sobre las tarifas de las tasas mencionadas, si están dentro del Área IV (hasta el límite de la calle Mendoza-Lisandro de la Torre) establecida en el mapa anexo a la presente ordenanza.
- Del cuatrocientos por ciento (400 %) más sobre las tarifas de las tasas mencionadas, si están dentro del Área III establecida en el mapa anexo a la presente ordenanza.
- Del cuatrocientos cincuenta por ciento (450 %) más sobre las tarifas de las tasas mencionadas, si están dentro del Área II establecida en el mapa anexo a la presente ordenanza.
- Del quinientos por ciento (500 %) más sobre las tarifas señaladas en los artículos 3 a), 4 a 8, si están dentro del Área I establecida en el mapa anexo a la presente ordenanza.
Un criterio muy particular
Para la aplicación de esta norma se hace una ponderación un
tanto arbitraria de la “categorización” de los inmuebles y que muchos pueden
considerar como un avasallamiento al Derecho a la Propiedad Privada ya que será
el propio ejecutivo el que decida su característica de baldío, deshabitados, en
edificación derruida o paralizada y por lo tanto punibles o eximidos de la
tasa.
De esta manera y con el estilo que caracteriza a esta
gestión, se establecen las siguientes condiciones que se tomarán en cuenta para
ello. A saber:
- Baldíos: Serán considerados baldíos a los efectos de la presente tasa, tanto el terreno que carezca de toda edificación como aquellos que tengan una edificación derruida o paralizada.
- El Departamento Ejecutivo deberá establecer qué inmuebles se encuentran deshabitados, en estado de edificación derruida o paralizada, y cuales se encuentran baldíos.
- Se considerarán también baldíos aquellos inmuebles cuya superficie cubierta construida sea inferior a treinta y cinco (35) metros cuadrados.
- Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del recargo establecido a aquellos contribuyentes que sean titulares de un único inmueble, posean la intención de construir en el mismo y demuestren fehacientemente su falta de capacidad económica, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto.
Salvo esta última consideración, más allá de los fines
expuestos por el miembro informante la ordenanza excede los límites racionales en
cuanto a la suba de tasas pero también excede los límites que hay entre el
ejercicio del poder público y el derecho a la propiedad.